CAPÍTULO TERCERO: ALGUNAS SITUACIONES NUEVAS1. ACTIVIDADES Y OBRAS LLEVADAS POR SEGLARES DENTRO DEL PROYECTO INSPECTORIAL SALESIANOEl análisis de la situación dice que, en algunos contextos, existen obras o actividades salesianas confiadas a seglares, así como actividades u obras creadas por ellos y reconocidas en el proyecto inspectorial. 1.1. Criterios fundamentales[180] Para que de una actividad u obra llevada por seglares pueda decirse que está dentro del proyecto de una Inspectoría, debe cumplir los criterios de identidad, comunión y significado de la acción salesiana, y debe realizarse bajo la responsabilidad del inspector con su Consejo.1 a. Criterios de identidad salesiana Los criterios de identidad salesiana de las actividades y obras que figuran en nuestras Constituciones y Reglamentos aseguran el cumplimiento de las finalidades salesianas y hacen referencia a la comunidad educativo-pastoral, al proyecto educativo-pastoral salesiano y a los destinatarios. Tales criterios valen también para las actividades y obras llevadas por seglares dentro del proyecto inspectorial.
b. Criterios de comunión
c. Criterio de significación El valor significativo del proyecto de una Inspectoría depende de la capacidad de los salesianos y los seglares que prestan el servicio de animación en las actividades y obras. El proyecto inspectorial debe garantizar, ante todo, la identidad carismática, la eficacia evangelizadora, la calidad de la educación y la capacidad de suscitar vocaciones en todas las actividades y obras. La Inspectoría debe poder ofrecer a los seglares responsables de dichas actividades y obras un acompañamiento carismático fuerte; en presencia de seglares con clara identidad cristiana y salesiana, la forma de acompañamiento inspectorial tiene que corresponder con riqueza de propuestas, para no dejar sin el debido apoyo a quienes están dispuestos a secundarlas. 1.2. Orientaciones1.2.1. Responsabilidad de la Inspectoría[181] Es el inspector con su Consejo quien decide si aceptar, en el proyecto y responsabilidad inspectoriales, actividades u obras educativas surgidas de forma autónoma y llevadas por seglares. Es asimismo el inspector con su Consejo quien decide confiar a la gestión de seglares algunas actividades u obras que continúan dentro del proyecto y responsabilidad de la Inspectoría. a. Actividades u obras de seglares aceptadas en el proyecto inspectorial Existen actividades y obras que pertenecen a seglares de la Familia Salesiana o al Movimiento Salesiano y cumplen la misión de san Juan Bosco. Los salesianos deben favorecer la plena autonomía y responsabilidad de los seglares en dichas realizaciones, pues de ordinario no siempre conviene ni es posible que una Inspectoría las asuma en su proyecto y responsabilidad. Pero si, por situaciones particulares, una actividad u obra de seglares de la Familia Salesiana o del Movimiento Salesiano pide formar parte de un proyecto inspectorial, el inspector con su Consejo puede acogerla, una vez medidas por la Inspectoría sus propias fuerzas y la posibilidad de seguir en ella los criterios de identidad salesiana, comunión y significado. b. Actividades u obras confiadas a seglares dentro del proyecto inspectorial La Inspectoría tiene la responsabilidad de asegurar la identidad salesiana de las actividades u obras llevadas por seglares dentro del propio proyecto. Por ello:
1.2.2. Responsabilidad de los seglares[182] Estatutos Dado que los contextos y las legislaciones civiles varían de un lugar a otro, cada Inspectoría buscará los modelos de gestión para los diversos tipos de obras confiadas a seglares dentro del proyecto inspectorial, prestando una atención especial a los cargos de responsabilidad, a los nombramientos, a la duración en el cargo, a los órganos de decisión, a las competencias del inspector. La Inspectoría proponga, para ello, reglamentos o estatutos de la actividad u obra. Convenios Hay situaciones en que una Inspectoría confía a una institución jurídica (asociación, cooperativa, sociedad) una actividad, obra o sectores de ella, así como la utilización de inmuebles de su propiedad. En tal caso se necesita un convenio que regule los relaciones jurídicas y económicas.
1 Cf. VC 56 |