DISPOSICIONES Y ORIENTACIONES SOBRE LAS CONSTITUCIONES, LOS REGLAMENTOS GENERALES Y EL GOBIERNO DE NUESTRA SOCIEDADEl XXIV Capítulo General, examinadas las propuestas de los Capítulos Inspectoriales, y de algunos salesianos a título personal, sobre algunos puntos de nuestro derecho y de nuestras estructuras de animación y gobierno, ha aprobado los siguientes cambios en los textos legislativos (Constituciones y Reglamentos Generales) y otras orientaciones operativas para la animación y el gobierno de nuestra Congregación. 1. LIMITACIÓN DEL TIEMPO QUE UN MIEMBRO DEL CONSEJO GENERAL PUEDE ESTAR EN EL MISMO SECTOR DE ACTIVIDAD (Const. 142) 189 El XXIV Capítulo General, consideradas las propuestas que se han hecho,
142. Los miembros del Consejo General permanecen en el cargo seis años, salvo el caso previsto por el artículo 143 de las Constituciones, y pueden ser reelegidos para un segundo sexenio en el mismo cargo.3 Si algún miembro del Consejo General muere o queda definitivamente impedido, el Rector Mayor, con el consentimiento de su Consejo, confiará el cargo, hasta la conclusión del sexenio, a quien considere más idóneo en el Señor. Este cambio del artículo 142 de las Constituciones fue aprobado por la Sede Apostólica mediante rescripto nº T.9-1/96 de la Congregación de Institutos de Vida Consagrada y de Sociedades de Vida Apostólica el día 20 de marzo de 1996, y promulgado por el Rector Mayor mediante decreto nº 088/96, del 20 de marzo de 1996. 2. NUEVO TEXTO DEL ARTÍCULO 3 DE LOS REGLAMENTOS GENERALES 190 El XXIV Capítulo General, partiendo de las propuestas mandadas por los Capítulos Inspectoriales, y reflexionando, a la luz de nuestra misión, sobre la asistencia femenina a obras y actividades dirigidas y animadas por salesianos, ha hecho las siguientes consideraciones sobre el artículo 3 de los Reglamentos Generales: a) Ante todo, se considera importante mantener la referencia carismática a la atención prioritaria de la juventud masculina, declarada en el actual artículo 3 de los Reglamentos Generales; tal fue la intención del XXII Capítulo General al aprobar este artículo, relacionado con el capítulo cuarto de las Constituciones. Sin embargo, parece oportuno dar una nueva formulación al primer párrafo del mencionado artículo 3, que queda así: "Nuestro servicio educativo-pastoral se dirige prioritariamente a la juventud masculina". Al introducir el adverbio "prioritariamente", queda clara la prioridad carismática y se quita la impresión de exclusividad que podía dar el texto anterior, según la cual la asistencia femenina debía considerarse excepcional. b) En cuanto al resto de este artículo, parece mejor no hacer mención de las obras (oratorio y centro juvenil, colegios y escuelas), para abarcar toda la misión salesiana. También se cree conveniente eliminar del artículo la referencia al "diálogo con el Rector Mayor" cuando se piensa introducir la coeducación en un colegio o escuela, pues en adelante bastarán, al respecto, los criterios y normas que dé la Inspectoría. c) Por último, considerando que el fenómeno de la coeducación no es igual en todo el mundo, se subraya la importancia de establecer criterios y normas de ámbito inspectorial. Se asigna al Capítulo Inspectorial la competencia de definir tales criterios y normas sobre la coeducación en las obras de la Inspectoría, si bien, como es obvio, sigue siendo competencia del inspector con su Consejo la decisión en cada caso concreto. El Rector Mayor y su Consejo intervienen en el momento de aprobar las disposiciones del Capítulo Inspectorial, a tenor de las Constituciones.4 Evidentemente, el Capítulo Inspectorial, al establecer sus propias normas y criterios, actuará de acuerdo con las orientaciones de la Iglesia local y las leyes civiles, teniendo la preocupación de que se cree el adecuado ambiente de coeducación en sintonía con el Sistema Preventivo de san Juan Bosco. Según tales principios, el XXIV Capítulo General ha aprobado el siguiente nuevo texto para el artículo 3 de los Reglamentos Generales: Nuestro servicio educativo-pastoral se dirige prioritariamente a la juventud masculina. En nuestras obras se recibe también a la juventud
femenina, según los criterios y normas que dé el Capítulo
Inspectorial. 3. ORIENTACIÓN OPERATIVA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE GOBIERNO 191 El XXIV Capítulo General,
ha aprobado la siguiente orientación operativa: El XXIV Capítulo General pide al Rector Mayor con su Consejo que, en el próximo sexenio, haga un estudio detenido ósirviéndose incluso de la ayuda de técnicosó sobre el funcionamiento del Consejo General (en su articulación de consejeros de sector y regionales), y haga las oportunas intervenciones con miras a una organización más eficaz, potenciando los órganos de estudio y las oficinas operativas y con una programación bien articulada. El Rector Mayor y su Consejo vean también el modo de revisar más a fondo las estructuras del gobierno central, implicando en ello a los Capítulos Inspectoriales que se celebren con vistas al XXV Capítulo General. 4. ORIENTACIÓN SOBRE LA "FORMA" DE NUESTRA SOCIEDAD 192 El XXIV Capítulo General, considerando las propuestas de los salesianos de algunas Inspectorías de la Congregación sobre la oportunidad de un nuevo estudio sobre la "forma de nuestra Sociedad", ha hecho ver los siguientes elementos:
Convendrá entender bien qué significa un Instituto religioso "mixto" y cuáles serán sus consecuencias, incluso jurídicas, para la vida y misión de la Congregación. Todo ello, a la luz del carisma. Basándose en tales reflexiones, el XXIV Capítulo General ha aprobado la siguiente orientación, que confía al Rector Mayor con su Consejo: A la luz de la exhortación apostólica Vita consecrata
(núm. 61) y de los actuales estudios jurídicos sobre la
"forma" de los Institutos religiosos, el XXIV Capítulo
General cree que es importante hacer un estudio sobre la posible
forma "mixta" de nuestra Sociedad y una nueva
profundización para ver si las novedades que comporte dicha
reforma responden a nuestro carisma y al proyecto originario del
Fundador. 5. LOS GRUPOS DE INSPECTORÍAS (Const. 154) 193 El XXIV Capítulo General, a tenor del artículo 154 de las Constituciones, ha examinado la configuración de los grupos de Inspectorías, confiadas a los consejeros regionales, y ha visto la necesidad de rehacer todo el cuadro de las llamadas "regiones salesianas" en vista del desarrollo actual de nuestra Congregación,7 teniendo en cuenta una orientación del XXIII Capítulo General (núm. 309) y el estudio hecho al respecto por el Consejo General, y teniendo presentes, en particular, los cambios de los últimos tiempos. El Capítulo ha opinado que era importante hacer antes una reflexión sobre el papel del consejero regional y sobre los principales criterios en que basar la constitución de los grupos de Inspectorías. El consejero regional y sus incumbencias Lo primera consideración ha sido sobre la figura y las incumbencias del consejero regional, tal como se deducen de las Constituciones8 y de los Reglamentos Generales,9 pero también de la vida de las Inspectorías y de las expectativas de los salesianos. Esta consideración, basada en la experiencia, ha confirmado substancialmente la figura del consejero regional, tal como la describen las Constituciones y los Reglamentos, haciendo ver algunas de sus características peculiares, como son:
Criterios para formar los grupos de Inspectorías A la vista de las incumbencias del consejero regional, que convendrá tener en cuenta siempre, se han dado los criterios de referencia para ofrecer propuestas concretas de agrupación de las Inspectorías. Tomando como base los criterios del artículo 140 de las Constituciones (facilitar las relaciones de las Inspectorías con el Rector Mayor y con el Consejo General y promover la unión de las Inspectorías entre sí), se han subrayado estos aspectos:
196 Grupos de Inspectorías Una vez establecidos los criterios y tras un discernimiento sobre las situaciones y posibilidades concretas, el XXIV Capítulo General ha aprobado el siguiente cuadro de configuración de los grupos de Inspectorías para el próximo sexenio: 1. GRUPO "ÁFRICA Y MADAGASCAR" Jurídicamente queda constituido por las 5 circunscripciones que existen en la actualidad: África Central, África Meridional, África Oriental, Madagascar y Zambia-Malawi-Zimbabwe. El Rector Mayor con su Consejo concretará las responsabilidades del correspondiente regional en la coordinación de las otras presencias salesianas de África, según el espíritu del núm. 310 del XXIII Capítulo General. 2. GRUPO "AMÉRICA LATINA - CONO SUR" Comprende 14 Inspectorías: Argentina-Buenos Aires, Argentina Bahía Blanca, Argentina-Córdoba, Argentina-La Plata, Argentina-Rosario, Brasil-Belo Horizonte, Brasil-Campo Grande, Brasil-Manaos, Brasil-Porto Alegre, Brasil-Recife, Brasil-São Paulo, Chile, Paraguay y Uruguay. 3. GRUPO "INTERAMÉRICA" Comprende 12 Inspectorías y 2 Visitadurías: Antillas, Bolivia, Canadá, Centroamérica, Colombia-Bogotá, Colombia-Medellín, Ecuador, Este de Estados Unidos, Oeste de Estados Unidos, Haití, México-México, México-Guadalajara, Perú, Venezuela. 4. GRUPO "AUSTRALIA Y ASIA" Comprende 13 Inspectorías y 2 Visitadurías: Australia, China, Corea, Norte de Filipinas, Sur de Filipinas, India-Bangalore, India-Bombay, India-Calcuta, India-Dimapur, India-Guwahati, India-Hyderabad, India-Madrás, Japón, Tailandia, Vietnam. 5. GRUPO "NORTE DE EUROPA" Comprende 16 Inspectorías y 1 Circunscripción: Alemania-Colonia, Alemania-Munich, Austria, Norte de Bélgica, Croacia, Circunscripción Este, Eslovaquia, Eslovenia, Gran Bretaña, Holanda, Hungría, Irlanda, Polonia-Breslau, Polonia-Cracovia, Polonia-Pila, Polonia-Varsovia, República Checa. 6. GRUPO "OESTE DE EUROPA" Comprende 11 Inspectorías: Sur de Bélgica, España-Barcelona, España-Bilbao, España-Córdoba, España-León, España-Madrid, España-Sevilla, España-Valencia, Francia-Lyón, Francia-París, Portugal. 7. GRUPO "ITALIA Y MEDIO ORIENTE" Comprende 10 Inspectorías y 1 Visitaduría: Adriática, Cerdeña, Ligur-Toscana, Lombardo-Emiliana, Meridional, Piamonte y Valle de Aosta, Romana, Sicilia, Este de Venecia, Oeste de Venecia, Oriente Medio.
1 Cf. canon 6242 Cf. Const. 163, 177; Reglam. 171 3 Al presentar a votación el cambio del texto, se hicieron estas precisiones: 1ª. La expresión del artículo 142 modificado: "... pueden ser reelegidos para un segundo sexenio en el mismo cargo", debe entenderse en el sentido de que el Capítulo General tiene la posibilidad de elegir a un consejero, en el mismo cargo, para un segundo sexenio, pero no para el tercero. 2ª. En cuanto a la situación particular indicada por el artículo 143 de las Constituciones (caso de muerte o cese del Rector Mayor), la expresión "... pueden ser reelegidos para un segundo sexenio en el mismo cargo", debe entenderse en el sentido de que, si un consejero no ha terminado el segundo sexenio, la norma no impide al Capítulo General, si lo juzga conveniente, elegir a dicho consejero por tercera vez en el mismo cargo. Lo cual significa que un sexenio incompleto no cuenta como sexenio. Será el Capítulo General quien haga el discernimiento del caso. 6 Cf. exhortación apostólica Vita consecrata, núm. 61 |